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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 22:21 2011-02-21 22:21 desde IP: 187.144.37.165
La causal de adulterio, solo se prueba con documentos.
Si hay delito en el codigo de su estado, conocido como adulterio, este debe ser sorprendido por el ministerio pùblico; en 7 años que tengo en esto no he sabido nunca de un agente del ministerio pùblico que haya sorprendido a una pareja en adulterio, nunca.
Los notarios no tienen validez en materia de una acciòn penal; en cuanto a lo civil, su cargo no tiene esa funciòn. Es nulo lo que den como fe de un acto asì, puesto que su fe depende de una emolumento.
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