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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 16:23 2011-02-18 16:23 desde IP: 189.171.161.72
Estimado consultante:
En Asamblea de Condóminos solamente pueden tratarse asuntos relacionados con la "administración de los bienes comunes", luego entonces estos actos son motivo de facultades de administración.
Si Usted como propietario condominal requiere ser representado en dichas Asambleas, le sugiero consultar los estatutos contenidos en el Reglamento del Condominio, pues formatos utilizados notarialmente por lo general incluyen disposiciones en materia de asistencia a dichas asambleas y a su representación, mediante carta poder simple otorgada por escrito ante dos testigos.
Desde luego que ello no obsta para que, si le resulta más conveniente, otorgue Usted ante Notario Público un PODER ESPECIAL para ser representado con todas las facultades inherentes a un apoderado para actos de administración, ante las Asambleas de Condóminos de su actual participación. De ninguna manera le recomiendo otorgar un Poder General y mucho menos para Actos de Dominio, pues dejará Usted a voluntad de su apoderado, la disposición de sus bienes.
Saludos cordiales.
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