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AutorRespuesta No: 211229
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:35 2011-02-18 14:35 desde IP: 189.181.11.87
Le trascribo:
Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la
solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes;
asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas
subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación
jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:
Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de
violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de
los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre
carezca de recursos económicos.
POR LO QUE LA CONVIVENCIA CON SU HIJA, LA TIENE USTED QUE PLANTEAR Y MEDIAR, Y SI NO LLEGAN A UN ACUERDO, EL JUEZ DECIDE.
SALUDOS
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