- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102561
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 211221
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 14:14 2011-02-18 14:14 desde IP: 189.137.186.137
A continuación transcribo el numeral 1079 del código de comercio:
Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
-
Autor





