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  • Consulta : 102561
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 211221

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A continuación transcribo el numeral 1079 del código de comercio:

    Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

       

    IV. Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;