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  • Consulta : 102560
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En complemento a la correcta orientacion del forista que me antecede, le hago saber que el fundamento legal que impone al patrón la obligación de pagar a los trabajdores la prima vacacional (25% del sueldo que corresponda a los días de vacaciones que disferute), se encuentra contenido en el artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo, y dicha obligación no es opcional para el patrón cumplirla o no, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y presenten su queja, porque el derecho a cobrarla prescribe al año de haber disfrutado el período vacacional.