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  • Consulta : 102553
  • Autor : GuillermoEH
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  • Autor
    Respuesta No: 211210

  • GuillermoEH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consultante:

    De acuerdo con F430LEGAL, su temor es que por el tiempo que lleva de la posesión de la propiedad esta pueda pasar a ser del arrendatario, se tendrían que dar todas las circunstancias para ello y en este caso no se cumplen con los requisitos para una prescripción positiva (que es la de obtener la propiedad de algo por el simple trancsurso del tiempo) y que serían: 1°.- La posesión como propietario y no con otra calidad, cosa que no se da y esto se probaría con los contratos que se tienen desde hace 15 años, por los demás requisitos aunque los mencionaremos no causarán ningún efecto por no cumplirse el principal, y son: de forma pacífica, continua y pública. El fundamento está en el art. 956 del C. Civil del Estado de Yucatán.

    Y efectivamente habría que checar las condiciones del contrato para prevenir ciertas situaciones.

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