- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102551
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 211247
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 15:34 2011-02-18 15:34 desde IP: 189.171.161.72
Este asunto ya se ha tratado ampliamente en este foro.
La disposición que Usted cita es similar a la de la gran mayoría de las legislaciones penales y es parte de las diferentes hipótesis del fraude específico. Estos tipos no son sino producto de la necesidad social que, a través del tiempo, se hizo manifiesta para reforzar el tipo genérico de fraude respecto de ciertas conductas que por sus características, circunstancias y modos de realización, no era posible encuadrar exactamente en el tipo penal de fraude.
Asi, verbigracia, una conducta consistente en obtener un crédito o préstamo, es esencialmente civil, pero si el medio utilizado para que el deudor obtenga el consentimiento de su acreedor y este le conceda el crédito o préstamo se basa en información falsa proporcionada por aquel respecto de su solvencia patrimonial o las fuentes de repago o cumplimiento, de suerte que, dicha información fue determinante en el otorgamiento del crédito o préstamo, es claro que mediante un engaño el deudor obtuvo un lucro o beneficio indebidos. Lo mismo sucede si un comprador extiende un cheque en pago del precio de un bien o servicio a sabiendas que la cuenta respectiva no existe, se ha cancelado o carece de fondos suficientes para cubrirlo.
Pero lo que, de ninguna manera puede admitirse es desnaturalizar las obligaciones o deudas civiles para derivar del incumplimiento o imposibilidad en el pago, acciones penales. Cuando una persona concede un préstamo, realiza esencialmente un acto de crédito, es decir un acto basado en la confianza que se tiene entre las partes, y la firma de un título de crédito no es sino el instrumento documental que lo hace constar, pero del documento mismo, de su aceptación o de su firma, no puede desprenderse engaño alguno. Por el contrario, lo que se desprende es que el acreedor ha querido contar con un instrumento de garantía de pago ( reconociendo implícitamente los riesgos de incumplimiento ) y de ejecución rápida y efectiva a través de acciones mercantiles, situación ésta que desvanece todo indicio de engaño, error o mala fe, en una palabra, del dolo.
Sostener lo contrario equivaldría a reconocer como criminales, situaciones totalmente ajenas a las circunstancias existentes y originarias de las operaciones de crédito como lo son, las crisis económicas, devaluaciones, pérdida del empleo, devastaciones naturales, enfermedades, etc., para cuya atención cualquier persona dedicará recursos completos y extraordinarios que le harán caer en insolvencia total o parcial, temporal o permanente. Fenómenos sociales de este tipo explican y sustentan la prohibición constitucional de prisión por deudas puramente civiles.
Saludos cordiales.
-
Autor





