- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102547
- Autor : GuillermoEH
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 12
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 211205
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 13:24 2011-02-18 13:24 desde IP: 189.228.145.123
Saludos Sra. Leticia, a mi forma de ver si se cometió abuso sexual -Art. 126 C.P. de Ags.- que se traduce en una violación por equiparación, el tipo no debió salir bajo causión, es decir, pagando la fianza, ya que la penalidad que el código penal de Aguascalientes impone para este delito, es de 5 años mínimo y de 10 años máximo, como resultado de esto la pena media es de 7 años con 6 meses (5+10/2= 7.5 años), la libertad bajo causión se puede lograr si la pena es menor de 5 años, por lo que no se alcanza fianza y por lo tanto se le debió de ordenar el auto de formal prisión mientras se le seguia el proceso, aunado a esto se tiene una agravante -art. 127 C.P. de Ags. fracc. III-, que se cometio en contra de una menor de 12 años de edad, por lo que se aumenta en una mitad tanto la pena mínima como en la máxima y esto resulta mayor todavía. Repito, en principio no debió salir, pero si está afuera y está por cerrarse la instrucción, agregue todos los gastos que se le han generado por el tratamiento que está llevando su menor hija, aunado a todo aquello que se ha realizado por el mismo motivo, pero deberá ofrecerlo mediante comprobantes fiscales, esto no quiere decir que con eso se satisfaga la reparación del daño, por que eso, el indiciado deberá pagarlo con la privación de su libertad, si las pruebas ofrecidas y los jueces que las valoren, así lo condenaren. Pregunte a su abogado, si se ha solicitado la orden de aprehensión, y si se está siguiendo el proceso con el inculpado en libertad?
Espero no haberla afligido más aún con mis comentarios, gracias. Si estoy en un error por estos, ofrezco mis disculpas.
-
Autor





