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  • Consulta : 102542
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    En efecto, tal y como se lo comenta el Lic. victor32mty (SALUDOS), NO es procedente la retroactividad de los alimentos así como lo plantea, toda vez que existe el criterio que si no solcitó los mismos en su momento, es porque no los necesitaba.

    Caso distinto sería, si ya existiera una orden Judicial al respecto, y hubiera incumplimiento de la contraparte.

    Existe Tesis al respecto.

    SALUDOS