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AutorRespuesta No: 211184
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 11:14 2011-02-18 11:14 desde IP: 189.221.78.171
En efecto, usted podra agotar todos los recursos que considere necesario, con excepcion de los que solo tengan por objeto dilatar o retrasar el procedimiento, ya que estos le pueden ocasiona una multa.... una vez que la sentencia sea ejecutoria (firme), y hagan la respectiva anotacion en el acta del menor... es donde le podran demandar la pension alimenticia, nuevamente sera oido y vencido en juicio, esto con la finalidad que el porcentaje sea de conformidad con la necesidad del menor y las posibilidades que usted tenga para dar los alimentos....
Saludos!!
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