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  • Consulta : 102523
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 211184

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En efecto, usted podra agotar todos los recursos que considere necesario, con excepcion de los que solo tengan por objeto dilatar o retrasar el procedimiento, ya que estos le pueden ocasiona una multa....  una vez que la sentencia sea ejecutoria (firme), y hagan la respectiva anotacion en el acta del menor... es donde le podran demandar la pension alimenticia, nuevamente sera oido y vencido en juicio, esto con la finalidad que el porcentaje sea de conformidad con la necesidad del menor y las posibilidades que usted tenga para dar los alimentos....

    Saludos!!