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AutorRespuesta No: 211187
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 11:21 2011-02-18 11:21 desde IP: 189.174.196.167
Ratificando y abundando a lo expresado por el Lic. Mata. La jornada nocturna debe ser de 7 horas, con ½ hora de descanso por lo menos (Que se cuenta como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, si durante el descanso, no puede salir del lugar donde presta sus servicios). Así que si no puede salir del lugar donde presta sus servicios, estaría trabajado ½ hora extra, que deberá ser pagada como tal.
Por lo que la jornada nocturna real, sería estrictamente de 6 1/2 horas de trabajo activas, más ½ hora de descanso, que hacen un total de 7 horas.
Con fundamento en los preceptos legales que se transcriben a continuación:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:…
…III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
Artículo 60.-Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
JURISPRUDENCIA DE LA SCJN.
Séptima Época. Registro: 243006. Instancia: Cuarta Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 151-156 Quinta Parte. Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 145
JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO CUANDO EL TRABAJADOR NO SALE DEL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA. De acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", por lo que si en un juicio laboral el patrón no acredita como le corresponda, que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a la empresa demandada al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe comarse como tiempo a disponibilidad del patrón…”
Novena Época. Registro: 203914.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. II, Noviembre de 1995. Materia(s): Laboral. Tesis: IV.2o. J/11. Página: 389
JORNADA CONTINUA, APARENTEMENTE DISCONTINUA. El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos", de lo que se infiere que es obligación imperativa del patrón conceder al trabajador media hora como lapso mínimo de descanso para ingerir alimentos durante la jornada; de tal modo que si se aduce que la jornada es discontinua, porque hay un intervalo de descanso entre el horario, empero éste tiene una duración de media hora, refleja que estamos ante la presencia de una jornada continua, y es violatorio de garantías el laudo que estima lo contrario… “
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