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  • Consulta : 102519
  • Autor : Lic. Mata
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    Respuesta No: 211171

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del

    patrón para prestar su trabajo.

    Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda

    exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

    Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

    Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

    Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.

    Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.