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AutorRespuesta No: 267015
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 18:13 2012-05-18 18:13 desde IP: 189.245.63.170
Es conveniente señalar que si la Comisión Nacional del Agua realizó una visita de inspección en el 2008, y hasta el 2011 le comunico el Inicio de Procedimeinto Administrativo de Imposición de Sanciones, la autoridad se encuentra actuando dentro de la ley, toda vez que el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autoridad cuenta con un plazo de cinco años para iniciar sus facultades para imponer sanciones, pasados los cinco años habrían prescrito lo cual no aconteció en el presente caso.
Por otro lado, cabe señalar que en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se prevé la figuridad de la Caducidad del Procedimiento, lo cual podría acontecer si la autoridad excede los plazos para emitir una resolución definitiva al procedimiento adminisrativo de imposición de sanciones, sin embargo, al no tener mas datos (fecha en que le fue notificado el procedimiento en cuestión, fecha en que se ofrecieron, aceptaron y desahogaron pruebas, fecha en que se formularon alegatos), no puedo indicarle si ha caducado dicho procedimiento sancionatorio.
No obstante lo anterior, considero que lo más importante que la caducidad o la prescripción del procedimiento, es desvirtuar las infracciones administrativas que la Comisión Nacional del Agua le ima, de que o acusan???
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