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  • Consulta : 102266
  • Autor : Aletse
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  • Autor
    Respuesta No: 210889

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    En respuesta a su consulta, los Juicios sucesorios son universales, se pueden denunciar en cualquier momento después del fallecimiento de la persona, así que es mentira que solo son 10 años los que se tienen para denunciarlo, y eso es efectivamente lo que se tiene que hacer, iniciar el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de su padre.

    En relación a como se hará la repartición de esa herencia le explico, que si las casas de su padre fueron adquiridas dentro de la vigencia del Matrimonio con su madre, al estar casados por Sociedad Conyugal el 50% de esas casas demas bienes que haya tenido su padre, le corresponden a su madre, el otro 50% es el que esta intestado al morir su padre sin otorgar testamento y ese 50% les corresponde a todos sus hijos y su madre en partes iguales, es decir que si son 6 hermanos, más su mamá, esa herencia se reparte en 7 partes de igual proporción, nadie tiene más derecho que otro, todos heredan por igual todos los bienes que pertenecían a su padre al momento de su muerte. Esto quiere decir que no la pueden sacar de la casa pero tampoco puede disponer libremente de la misma, ya que no solo le corresponde a usted, sino a todos sus hermanos.

    En relación a la prescripción positiva, es un juicio solo para terceros, ni usted, ni sus hermanos se les puede otorgar, ya que no corre entre parientes, usted no puede prescribir un bien que es de sus padres, así que no se deje engañar porque demandar cualquiera puede, de que prospere es otra cosa. Así que lo que tienen que hacer es el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de su padre, para que los declaren herederos y en su momento dicten sentencia de adjudicación a todos y cada uno de ustedes y ya con esto, se pondrán de acuerdo de quien vivirá en donde y las condiciones que se pongan al respecto.

    Espero haberla ayudado y quedo a sus órdenes.