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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 23:23 2011-03-03 23:23 desde IP: 189.162.59.171
saludos.
antes que nada una excusa, dado que yo litigo en jalisco y tal vez la legislacion de tu estado sea diferente a la que yo manejo en la practica. pero basta con que cotejes en tu legislacion. la idea central es la misma. pero sujeta a que corrobores en la ley de tu entidad.
aca en jalisco solo existe prohibicion para delitos de asociacion delictuosa o delincuencia organizada, de ahi en mas cualquier otro delito, es susceptible de que se conceda algun beneficio. hace poco hubo una iniciativa para crear el codigo penitenciario, mediante el cual se buscaba quitar las facultades discrecionales a la autoridad ejecutora (ejecutivo) y darselas al propio poder judicial (sala especializada), pero fue vetada. en dicho proyecto, se incluia como prohibicion legal a los sentenciados por secuestro.
lo cierto es que debes confirmar si la ley en materia de ejecucion de sanciones de tu Estado, permite el goce de beneficios preliberacionales, en atencion al delito por el que dices fue condenado. una vez que confirmes que si es susceptible de que se le hubieese concedido, debes atender a los motivosconcretos de la negativa, y debes valorar si esos argumentos son suficientes e idoneos para fundar y motivar la negativa, pues en caso contrario estarian actuando inconstitucionalmente al no respetar la garantia de debida fundamentacion y motivacion, al mismo tiempo que podrina estar trastocando la garantia del artículo 18 constitucional, que es el que sustenta el sistema penitenciario en mexico, la readaptacion social, etc.etc.
te reitero, aca en jalisco, es muy comun que se nieguen los beneficios y que la concesion o negativa atienda a una serie de factores subjetivos y discrecionales de la autoridad ejecutiva y como el acto es restrictivo, y la ley de la materia no marca recurso ordinario alguno, la unica opcion viable es el amparo indirecto, pues no es una sentencia la que vas a combatir, sino una resolucion de tipo penal administrativa. La autoridad competente es el juzgado de distrito penal que ejerza imperio en donde se ejecuta el acto reclamado, y dado que es una negativa que implica la prorrogacion de la prision, resulta ser el que corresponda al lugar en el que se esta recluido.
ya por ultimo es de hacerte de tu conocimiento que a raiz del bicentenario de la independencia, se promovio anivel legislativo para que se concediesen beneficios preliberaciones, sujeto a ciertos requisitos y modalidades. aca en jalisco, la idea se materializo a traves de un acuerdo legislativo que fue aprobado por mayoria legislativa, un acuerdo que salio de la bancada priista y mediante el cual se exhorta al ejecutivo local para que conceda los beneficios, cuando se cumpla con los requisitos.
informate en tu localidad. son situaciones que se manejaron con cierto sigilo, al menos aca en jallisco, en aquel entonces, recien lo de las fiestas del bicentenario, lo cheque en el legislativo y nada, no fue sino hasta que me lo consiguieron a traves de un conocido, en el poder legislativo y no estaba en version publica, ni medio electronico, me lo dieron en copias de copias. que no es de gran ayuda porque la facultad se la dejan a la misma autoridad que resuelve a discrecion y la verdad que del amparo no me escapo en esas situaciones. en fin yo solo te pso el dato, checale, a ver que te dicen, yo solo te doy un norte paque tengas que investigarle. sale...
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