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  • Consulta : 102032
  • Autor : Sergio Orea
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  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
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  • Autor
    Respuesta No: 210661

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, respecto su consulta le comento, que la arrendataria ningún derecho tiene de quedarse con el departamento así haya vivido 20 años. POr lo que USted no se debe de preocupar, ya que nada podrá hacer. Lo recomendable, es que Usted no pague el total de la compra sin que el dueño escriture el departamento a nombre de Usted.

    El derecho de tanto, es un derecho del cual gozan los copropietarios en caso de que uno de lso copropietarios de un bien queira vender su árte alícuota a terceras personas, más ese derecho no lo tienen los arrendatarios.

    Sin embargo a efecto de completar la consulta, le comento que pudiera ser el caso que en el Estado de donde Usted escribe si se consagre ese derecho a favor del arrendatarios, sin embargo le informo que el derecho de tanto es para efectos de que el que quiera comprar (en este caso el arrendatario) en el´plazo que señale la legislación ofrezca el mismo precio y en las mismas condicones en que se le ofrecí a Usted el departamento, es decir si pedía 100, 000 de enganche, por ejemplo, el arrendatario también tendrá que ofrecer los 10o mil pesos, de lo contrario pierde ese derecho.