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  • Consulta : 102020
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El inciso a) de la fracción II) del Art. Décimo (Régimen de los Trabajadores que no Opten por el Bono), dice que la edad minima de los trabajadores (hombres) para jubilarse con treinta años de servicios en el 2011, debe ser minima de 51 años, así que ese requisito ya lo cumple, ahora bien cuando se puede jubilar? Es sencillo, a su fecha de ingreso que es el 01 de diciembre de 1981, hay que sumarle 29 años 6 meses 1 día, suma que nos indica que a partir del 2 de junio del 2011, usted esta en condiciones de ser un trabajador jubilado.

    Porque se suman 29 años 6 meses 1 día, porque la Ley del ISSSTE en su artículo 53 indica que Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las Pensiones.

    Pero como además tiene derecho a una licencia prejubilatoria por 3 meses con derecho de sueldo y todas sus percepciones, esta la puede empezar a disfrutar el 16 de marzo del 2011 y causar baja el 15 de junio del mismo año.