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  • Consulta : 102013
  • Autor : victor32mty
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  • victor32mty
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    (Resumen de Actividades)

    tener un fundamento:

     

    Art. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

  • Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

  • En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Art.283

  • En el caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su pérdida;

  • El incumplimiento reiterado de la obligación alimentaría inherente a la patria potestad:

  • Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos

  • Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de seis meses.

  • Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoria, y

  • Cuando el que la ejerza, sea condenado dos o más veces por delito grave.

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