Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 102000
  • Autor : axeldeleon
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 3
  • Vox Populi: Política: Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 210605

  • axeldeleon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    espero le sirva mi respuesta:

    hasta donde yo se no existen juridicamente( ley agraria vigente) las constancias de avecindamiento, lo que si existe es una asamblea de formalidades simples en donde el ejido (asamblea) la reconoce como avecindada del lugar, para celebrar esta asamblea se tiene que emitir por parte del comisariado ejidal una convocatoria y el dia a celebrarse deberan acudir el 50% mas uno del total del padron jidal para que tenga validez, de lo contrario se emite una segunda convocatoria y esta asamblea se puede llevar a cabo con los ejidatarios que asistan.

    ya en la asamblea cualquiera de los ejidatarios la propone para ser reconocida como avecindada del ejido y se pone a votacion. una vez concluida la asamblea, el escrito que se levanta de la misma con todo y las firmas de los asistentes se lleva al registro agrario nacional para su inscripcion y validez.

    espero le sea de utilidad... saludos.....