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  • Consulta : 101940
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 210511

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    El patrón tiene la obligación de darle las vacaciones, dentro del periodo de seis meses a partir del momento cuando el trabajador adquiere el derecho a disfrutarlas (Al cumplir cada año de servicios). Y si no se las dieron durante ese tiempo, después de los seis meses citados, el trabajador tiene derecho de exijirlas, durante el término de un año a partir de esa fecha. Y en caso de que no se las den tiene derecho a que se le paguen, con el salario ordinario correspondiente al periodo, más la prima vacacional correspondiente. Por lo tanto no pierde usted el derecho a dichas vaciones, hasta después de un año posterior a los seis meses, en que estaba obligado el patrón a otorgárselas, le sugiero que llegue a un acuerdo con el patrón respecto al disfrute del periodo vacacional adeudado o el pago del mismo, por haber laborado durante el tiempo en que se le debieron otorgar. De conformidad con la disposición de la Ley Federal Del Trabajo que se transcribe:

     

    Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella  el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.