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AutorRespuesta No: 210263
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 20:30 2011-02-12 20:30 desde IP: 189.217.151.102
b_lilinieto
Sugiero que ambos cónyuges divorciantes hablen con al Juez y le expongan que quien garantizara por un año la pensión alimenticia propone que sea a través de un Título de Crédito de los denominados Pagares, lo anterior en virtud de que el articulo 2.282 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que a continuación le transcribo y en su parte conducente que resalto con amarillo concede a criterio del Juez aceptar cualquier otro medio de garantía que sea bastante para ese fin.
Saludos.
Código de Procedimientos Civiles
Para el Estado de México
Artículo 2.282.- Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.
El juez determinará el periodo por el que se deban garantizar los alimentos conforme a las circunstancias del caso y la capacidad económica de las partes.
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