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AutorRespuesta No: 210253
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 19:04 2011-02-12 19:04 desde IP: 189.174.205.240
Las disposiciones anteriores son de la Ley del Seguro Social.
Y por otra parte tenemos las siguientes disposiciones:
“…REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
TITULO QUINTO
DE LA PROTECCION DEL TRABAJO DE MENORES Y DE LAS MUJERES EN
PERIODO DE GESTACION Y DE LACTANCIA
CAPITULO PRIMERO
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES GESTANTES Y EN PERIODO DE LACTANCIA
ARTICULO 153. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto proteger la salud de las mujeres trabajadoras gestantes y en período de lactancia, así como al producto de la concepción.
ARTICULO 154. No se podrá utilizar el trabajo de mujeres gestantes en labores donde:
I. Se manejen, transporten o almacenen sustancias teratogénicas o mutagénicas;
II. Exista exposición a fuentes de radiaciones ionizantes, capaces de producir contaminación en el ambiente laboral, de conformidad con las disposiciones legales, los reglamentos o
Normas aplicables;
III. Existan presiones ambientales anormales o condiciones térmicas ambientales alteradas;
IV. El esfuerzo muscular que se desarrolle pueda afectar al producto de la concepción;
V. El trabajo se efectúe en torres de perforación o en plataformas marítimas;
VI. Se efectúen labores submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;
VII Los trabajos se realicen en espacios confinados;
VIII. Se realicen trabajos de soldaduras, y
IX. Se realicen otras actividades que se determinen como peligrosas o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.
ARTICULO 155. No se podrá utilizar el trabajo de mujeres en período de lactancia, en labores en que exista exposición a sustancias químicas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante.
ARTICULO 156. La mujer trabajadora que se desempeñe en los lugares de trabajo señalados en el artículo 154 de este Reglamento, deberá informar al patrón que se encuentra en estado de gestación, inmediatamente después a que tenga conocimiento del hecho, exhibiéndole el certificado médico correspondiente, a fin de que éste la reubique temporalmente en diversa actividad que no sea peligrosa, insalubre o antihigiénica.
ARTICULO 157. Los patrones deberán observar estrictamente las prescripciones médicas para la protección de la salud de las trabajadoras gestantes y del producto de la concepción…”
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