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  • Consulta : 101801
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 210256

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     joana18_6

    Tratándose del documento basal (base de la acción) el Código de Comercio en su articulo 1250 en su primer párrafo indica que no hay lugar a la impugnación en la Vía Incidental, en virtud de que dicha impugnación de falsedad de la firma que se le atribuye en este caso a su cliente debió realizarse desde el escrito de contestación de la demanda ofreciendo desde ese momento las pruebas pertinentes como en este caso seria la Pericial en Grafoscopia. Lea usted el articulo al que hago mención en la presente respuesta.

    Saludos