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AutorRespuesta No: 210216
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 14:59 2011-02-12 14:59 desde IP: 189.174.205.240
Sin perjuicio de demandar (Aparte de) al deudor alimentario, por la vía Civil en la Rama Familiar, por el pago retroactivo de los pagos de pensión alimenticia omitidos, deben interponer QUERELLA en su contra, ante el Ministerio Público, por el delito de abandono de personas. Conforme a lo establecido en el CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CAPITULO DECIMOSEXTO, DELITOS DE PELIGRO, SECCION SEGUNDA, ABANDONO DE PERSONAS.
“… Artículo 347.- Al que, sin motivo justificado, abandonare a sus hijos menores, a su cónyuge, a su concubina o a su concubinario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y privación de los derechos de familia…”
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