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  • Consulta : 101785
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 210200

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El contrato de compra-venta, se tiene que elevar a escritura pública, acudan vendedor y comprador a la Notaria de su elección, para que el  contrato privado, adquiera la formalidad requerida por la ley, sea tirada la escritura en su favor, y el inmueble sea inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    De negarse el vendedor a firmarle, tendrá que demandar el cumplimiento del contrato privado de compraventa, mediante la acción de otorgamiento y firma de escritura.