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  • Consulta : 101772
  • Autor : mevalemadres
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  • mevalemadres
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco enormemente la asistencia recibida tanto por el(la) Lic. Velázquez y por el Sr. Sergio Orea, me permiten accesar a información desde la perspectiva legal, lo cual ayudará en mi decisión informada sobre la cédula.

    Con fines exclusivamente didácticos he buscado el documento de VoxPopuli que menciona en su entrada, posteo el correspondiente link:

    //mexicolegal/vp-ind.php?id=306&categoria=derecho

    Así mismo anexo el decreto que incluye en su "precipitado" post, el cual me ha ayudado a comprender mejor el intríngulis de esta mal habida identificación. A causa de que vivo en el estado de Guanajuato, la puesta en marcha del proyecto ya inició y en las escuelas, los mismos niños, miran extrañados a aquellos que no participen en el "empadronamiento".

    Coincido completamente en que este foro puede convertirse en una plataforma informativa para todos, tanto interesados como desinteresados, así que les ruego que en caso de poseer más impresiones u opiniones al respecto, las postearan para así enriquecer el tema.

    DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 34, 36, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 97, 98 y 111 de la Ley General de Población, he tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el inciso i) del artículo 47; el inciso g) del artículo 54; los artículos 59, 62 y 63; y se ADICIONA un párrafo al artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 47.-...

    a)a h) ...

    i)Fotografía, huellas dactilares, imagen del irisy firma del ciudadano.

    Artículo 52.-...

    a)a g) ...

    Además, dicho Registro contendrá la fotografía, las huellas dactilares y la imagen del iris, que para tal efecto recabe el Registro Nacional de Población.

    Artículo 54.-...

    a)a f) ...

    g) La codificación de la imagen del iris, y

    h)...

    Artículo 59.- Para la inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años, así como los y las menores de edad que soliciten su Cédula de Identidad Personal, deberán presentar su solicitud en el formato y a través de los medios que para tal efecto determine el Registro Nacional de Población.

    Artículo 62.-Al presentar su solicitud para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos, el interesado o la interesada deberá, conforme a las normas técnicas que emita la Secretaría:

    I.     Estampar su firma y huellas dactilares;

    II.     Registrar la imagen de su iris, y

    III.    Manifestar su domicilio bajo protesta de decir verdad.

    En el caso de los y las menores de edad deberán registrar sus huellas dactilares así como la imagen de su iris.

    Artículo 63.-Las solicitudes deberán ser presentadas mediante los mecanismos que para tal efecto determine la Secretaría.

    La Secretaría contará como mínimo con una oficina del Registro Nacional de Población en cada entidad federativa, sin perjuicio deauxiliarse de cualquier autoridad federal o local con la que se haya convenido al respecto.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el siguiente artículo.

    SEGUNDO.Durante los siguientes cinco años a la entrada en vigor del presente Decreto, el Registro Nacional de Población podrá registrar mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y expedir la Cédula de Identidad Ciudadana, sin necesidad de contar con la información a que se refiere la fracción II del artículo 62 del presente Reglamento.

    El Registro Nacional de Población llevará a cabo las acciones necesarias para actualizar el Registro Nacional de Ciudadanos respecto de las Cédulas emitidas conforme al párrafo anterior.

    TERCERO.La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto, se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable.

    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova

    Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rúbrica.