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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 09:18 2011-02-12 09:18 desde IP: 187.194.41.134
si noeres abogado... deja eso e manos de tu abogado...
la vista ...pos es vista... y por ello se entiende de dos maneras... si el auto dice que la vista es personal y ordena que se notifique... debe ir el actuario y notificarle... si solo dice que se da vista y termino... hay que solicitar que se declare la rebeldia....y se mande al tribunal de alzada....NADA SE HACE EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL SIN PEDIRLO... el derecho privado... es a peticiòn de parte...lo que no pidas... el juez no esta obligado a hacerlo de oficio...tu abogado sabe que hacer....
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