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  • Consulta : 101749
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido j_saenz_ruiz

    Antes de contestarle permítame recapitular su tia y  su pareja sentimental cometieron delitos en agravio de un familiar es decir su tio abuelo, con motivo que le pidieron dinero para no causarle un mal, fueron detenidos ingresados desde hace 3 años y sentenciados a 6 años de prisión por la comisión del delito de extorsión en agravio del familiar

    Durante la prisión preventiva de su tia, el familiar denuncio su privación ilegal de su libertad por parte de la pareja de su tia, en un vehículo  y únicamente lo señalo como el autor material a dicho sujeto, pero este le desprendió cita a su tia, manifestando que el dinero que entrego su familiar fue a parar a la sobrina y por ese delito los sentenciaron a 40 años de prisión, apelaron y se confirmó la sentencia y luego optaron por interponer el juicio de amparo en contra de la sentencia condenatoria por las cual les impone una pena de 40 años

    La Comisión de derechos Humanos, no puede intervenir en asuntos judiciales, toda vez que es incompetente para conocer asuntos relacionados con resoluciones judiciales, en términos del artículo 7º de la  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si realmente fue sentenciada por pruebas falsas  como usted lo argumenta y su tia es inocente de haber participado en el secuestro, se puede extinguir la pretensión punitiva por el reconocimientode la inocenciade la sentenciada, es un asunto muy especializado y se requiere de un verdadero especialista con amplia experiencia, y aquí en el Foro afortunadamente contamos con algunos como el Sr. Lic. Estrada, quien es sabido por todos cuenta con gran capacidad para apoyar a su tia, por que como entendí el asunto es lo único que procede y en el caso de sentencias de 40 años por secuestro, no se la edad de tu tia pero la cosa es muy delicada

    En via de orientación te trascribo los siguientes

     Artículo 94.- La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

               III. Reconocimientode la inocenciadel sentenciado;

               Artículo 99.- Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimientode inocenciaproduce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

                El reconocimientode inocenciadel sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

    El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimientode su inocencia.

    Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

     

    Artículo 7.- La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

            II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx