- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 101691
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5586
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 210140
-
Fecha de respuesta: Sábado 12 de Febrero de 2011 09:27 2011-02-12 09:27 desde IP: 189.240.232.253
Mi estimado Lic. Primus Tribunus:
Mire, como siempre resultan muy interesantes sus intervenciones, y en el presente caso que nos ocupa, me gustaría que nos ilustrara respecto del resultado de lo que hace valer en la presente consulta, mismo que es en el sentido de que por la irresponsabilidad o deficiencia en los recursos del cónyuge involucrado, esto se pueda hacer efectivo “””-a los padres y hermanos de los obligados a pagar la pensión alimenticia, para que la paguen estos familiares en lugar del padre de sus menores hijos-“””.
Le comento lo anterior, en virtud de la incertidumbre que se me genera respecto de lo que también nos tipifica la propia ley, en relación a que Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.
Esperando con mucho interés saber si en realidad esto pudiera tener resultados fiables, DADO QUE CON SUS IDEAS MUCHISIMOS ACREDORES ALIMENTARIOS, LE PUDIERAN SACAR A LOS FAMILIARES DE LOS QUE HANDAN PERO BIEN AMOLADOS, una manutención segura y cómoda, lo anterior aun y cuando no sea la capacidad real del obligado, aprovecho la oportunidad de enviarle un cordial SALUDO.
-
Autor





