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  • Consulta : 101691
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 210130

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jmontell_NR:

    lupitaep:

    Soy un abogado ampliamente conocido en estos foros no solamente por mis capacidades, sino también por mis andanzas audaces e innovadoras de las fórmulas jurídicas, aunque la verdad, mí único mérito es el de estudiar las leyes y analizar razonablemente los problemas para buscar las soluciones, es por ello que muchos foristas se ponen en mi contra porque les critico sus intervenciones en estos foros, pero mis actitudes dan la pauta para que ustedes solucionen sus problemas.

    En efecto, como ya lo apuntaron algunos foristas (cordiales saludos), existe la posibilidad de los procesos penales, pero que se estancarán ante el cumplimiento parcial de la pensión y la excusa de falta de ingresos del obligado, pero existe otro medio enteramente legal y muy rápid de realizar, que precisamente en estos días estoy aplicando en beneficio de una de mis clientes.

    Como ya indiqué, estudio las leyes, cosa que muchos abogados dejan de hacer y se dedican a los problemas con las soluciones de todos conocidas, pero hay medios legales olvidados por dichos abogados debido a la flojera por estudiar, ¡¡¡y luego me echan en cara que los critico por su incompetencia!!!, como acontece en el caso de ustedes, pues cierto precepto contenido en los códigos civiles establece la posibilidad de que ustedes demanden a los padres y hermanos de los obligados a pagar la pensión alimenticia, para que la paguen estos familiares en lugar del padre de sus menores hijos.

    En efecto, repito que en estos días patrocni un asunto con base en el precepto legal que ya indiqué, y que en términos generales dice que "...a falta o imposibilidad de los obligados a cumplir con los alimentos, los suministrarán sus padres o sus hermanos", de tal manera que con fundamento en esta disposición, me encuentro elaborando una demanda que firme mi cliente, mediante la cual demanda una pensión provisional y una definitiva, que paguen los hermanos de su ex-marido, cosa que ustedes también pueden conseguir, solamente falta que se consigan un abogado que estudie igual que de mi parte lo hago..