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  • Consulta : 101691
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 210007

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante jmontell:

    Mire, aunado a lo que ya le comenta el Lic. Benítez, y en virtud de que el delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada, y el delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio, yo le sugiero que acuda al Ministerio Publico (CON LA SENTENCIA QUE MENCIONA) y ya vera que rápido se le quita la irresponsabilidad a ésta persona.

    Le transcribo la normatividad aplicable de su estado al efecto para su mejor comprensión y entendimiento.

    Art. 301.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de dos a cinco años de prisión, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

    Art. 301 bis.- Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

    Art. 303.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza u otra caución en favor de la parte ofendida, a juicio del juez de que en lo sucesivo pagará las cantidades que le correspondan.

    En el caso de que el acusado fuere puesto en libertad conforme a lo dispuesto con  anterioridad, diese lugar a nueva consignación ante la autoridad judicial, por abandono de su cónyuge, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el último párrafo del artículo que antecede.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE