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  • Consulta : 101678
  • Autor : LicVelazquez
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  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Me permito expresarle algunas consideraciones jurídicas que le pueden ser útil en los agravios que exponga en contra del auto desechatorio de sus pruebas.

    1. Si bien es cierto que la norma procesal le constriñe a Usted a relacionar la prueba ofrecida con el hecho que pretende acreditar, también lo es que el Juez está en el deber de motivar - no tan solo fundamentar - su desechamiento, porque en el ejercicio de toda facultad deben observarse dos principios: el juicio lógico-jurídico y la sana crítica. De esta manera si Usted sustenta su excepción en el estado de interdicción del deudor, tal condición tiene obvia referencia y relación a la condición física y de salud mental que solo puede ser valorada y acreditada a través de documentos clínicos, historiales, certificados, etc. como también a través de dictámenes periciales médicos y de opiniones y testimonios de profesionales de la salud. Por tanto, cuando el Juez inobserva por ausencia de lógica y sentido común que sus pruebas solo pueden tener relación con los hechos relativos a la interdicción del deudor, y desecha las pruebas por omisión del oferente del tecnicismo legal sin manifestar las razones por las cuales a su juicio no logra entender que relación lógica-jurídica tienen con los hechos controvertidos, infringe derechos trascedentales de defensa de la parte agraviada.

    2. Es importante tener presente que, las normas procesales, no pueden a base de tecnicismos, rebasar el principio constitucional del artículo 17 y volver nugatorio el acceso de justicia a todo gobernado o para la inobservancia por parte de los tribunales, de una de sus tareas fundamentales.

    Le recomiendo, consultar los precedentes que sobre este rigorismo procesal y las violaciones constitucionales se publican en IUS para que a la vez norme su criterio y soporte los agravios en la apelación.

    Finalmente, tambien le recomiendo que, no deje de interponer el recurso pues con independencia del resultado de la apelación, las violaciones procesales tan graves e importantes como esas, Usted podrá reclamarlas en el eventual juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva. 

    Saludos cordiales.