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  • Consulta : 101678
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 209996

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Este error es bien comun, la verdad es muy complicada la situacion que a usted se le presenta, la no relacion de las pruebas con los hechos implica su desechamiento, pero puede apelar el auto aunque esto no le garantiza que le sea favorable, es dificil pero no es imposible.

    Seria interesante saber como ofrecio las pruebas, si unicamente omitio relacionarlas, o de plano solo las ennumero, por experiencia propia le dire que en un caso civil me sucedio algo similar con unas testimoniales, y en la apelacion despues de una buena regañada de la Magistrada, termino por aceptarlas, la convencieron mis argumentos revoco el auto y finalmente las pude desahogar.

    Ahora el 291 del CPCDF y el 1198 del CC tienen practicamente la misma redaccion luego entonces dificil pero puede lograr el objetivo

    CC

    Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho

    CPCDF

     Artículo 291.- Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por los que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones, declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones;si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 298 de este ordenamiento.

    Hay que hecharle mucho "coco" pero esto lo hara un mejor abogado ya que como bien señalan aqui los excelsos abogados del foro estas situaciones son las que hacen al abogado.

    Esto quiere decir que usted tendra que hacer un estudio minucioso del auto en donde se las desechan y buscar en que fallo usted y por donde puede atacar el auto, claro, con logica juridica plasmando correctamente sus ideas, y ya en la sala hacer el alegato de oidas para defender su escrito y su postura.

    Como bien señala el articulo la admision se determina a juicio del tribunal, luego entonces si redacta correctamente su escrito y hace un buen alegato ante la superior quiza pueda recuperar la prueba.

    Saludos cordiales.