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AutorRespuesta No: 209943
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Febrero de 2011 11:11 2011-02-11 11:11 desde IP: 189.240.232.253
Aquí el problema mi estimada consultante Gabriela86, es que si ya existe en el 2009 como usted lo señala, una orden judicial respecto del cumplimiento alimentario, lo que seguramente va a pasar, es que le hagan retroactiva la pensión, y más aún que usted refiere que es el Ministerio Publico es el que está interviniendo en el asunto.
Le trascribo el Códigos Penal de su Estado Tabasco, toda vez que su IP se ubica en dicha localidad:
CAPITULO ÚNICO
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo 206. Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos.
Se aplicarán las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de incumplir sus obligaciones de asistencia alimentaría.
Artículo 207. Si la omisión mencionada en el Artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.
Artículo 208. No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el agente satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el juez o la autoridad ejecutora y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer. El juez podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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