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  • Consulta : 101502
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 209828

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...tu abogado es el dif... ellos saben que hacer...

    2... en materia penal no se esta peleando una pensiòn alimenticia... se pelea el retroactivo del año 2008 al presente momento... y tu tienen que acreditar que el PADRE DE TU HIJO... no ha cumplido con su obligaciòn..,. con un certificado de que no ha consigando penaiòn antes de la fecha de la citaciòn....lo que haga despues... eso no lo exculpa penalmente del pago de lo anterior... 

    3... con las copias certificadas de lo penal... inicia la acciòn civil de guarda y custodia de tu hijo... pago y aseguramiento de pension alimenticia por medio de descuento a su salario en forma directa y con y en base a un porcentajke cierto que serà señalado por el juez... la perdida dela patria potestad... TU ABOGADO SABE QUE HACER....

    4...lo que debes entender... el ministerio publico no resuelve ninguna situaciòn... solo observa y cuando hay un delito consigna a juez... quien ordena la aprehensiòn o detenciòn del probable delincuente... el pago de pensiòn.... tiene que ser una acciòn civil.... en ella no implica nada penal... tus constancias penales... solo ser`pan ciopia de que èl no ha cumplido con la obligaciòn.... tu abogado sabe que hacer...