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  • Consulta : 101487
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida  ros_sb

    Como acertadamente  le contesto el forista victor32gay (le envió un cordial saludo al Sr. Ing.Víctor Hugo Mendoza Navarrete) 

     En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo  que el padre del menor no se lo puede quitar pues de conformidad con la ley, las hijas e hijos menores de cinco años, se mantendrán al cuidado de la madre, hasta que cumplan esa edad; por tanto, si un menor cuenta con una edad inferior a la señalada en el precepto legal citado, es procedente que se considere que la guardia y custodia de éste corresponda a su progenitora, en virtud de que dada su edad necesita de cuidados y atenciones especiales para subsistir.

     

    No tenga miedo del padre de su ex concubino por lo general los abogados no somos alcahuetes, lo que puede hacer como defensa ocurrir ante el Juez de lo familiar y solicitar la pensión alimenticia y que cesen los actos de intimidación y violencia en su contra, y asi mismo puede ocurrir ante la PGJDF y denunciar la omisión de proporcionar alimentos  y la violencia ejercida por esta persona, recuerde que la mejor defensa es el ataque  

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx