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  • Consulta : 101422
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 210453

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si la Procuraduría dejó de pasar el término de dos meses establecido en la Ley Federal del Trabajo, a partir de lafecha en que usted fue despedida, sin que presentara la demanda laboral, su derecho para hacerlo prescribió, y la encomienda que la Presidencia de la República hizo al Procurador de la Defensa del Trabajo, es inútil; por esa razón, le recomendé que acudiera a la mencionada Procuraduría, a fin de que le informen si presentaron en tiempo y forma legal la demanda, ya que si no lo hicieron dentro de los plazos establecidos en la legislación, usted perdió el derecho a demandar.

    Por otra parte, si bien es cierto, la Procuraduría tiene entre sus funciones y atribuciones, designar a un abogado para que funja como su apoderado jurídico en el juicio laboral, dadas las cargas de trabajo que enfrentan,llevan los juicios en forma sumamente lenta, además de que, si en la etapa de conciliación de la audiencia inicial del juicio, el Instituto le hace una propuesta económica, aún cuando no le ofrezcan el cien por ciento de su liquidación, conforme la Ley Federal del Trabajo y el contrato colectivo de trabahjo que rige las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, le van a sugerir que lo acepte y, frecuentemente, no nadamás lo sugieren, sino que presionan a los trabajadores para que lo haga, pues ello les representa "productividad" en perjuicio de los derechos de los obreros.

    Es preferible entonces, en caso de que se hubiera presentado la demanda en tiempo y que no se haya llevado a cabo la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que contrate a un abogado especialista en derecho laboral, quien pondrá su empelo para que usted sea liquidada conforme a derecho, y no acepte una liquidación disminuída en su cuantía.

    Lo destaco, porque el Seguro Social, pierde más del ochenta por ciento de los juicios que los trabajadores despedidos entablan en su contra, cuando son patrocinados por un abogado particular; en cambio, cuando son defendidos por la Procuraduría, las posibilidades de un laudo absolutorio se incrementan a la mitad o más, de los juicios.

    Finalmente, la decisión es suya, puede optar por continuar con la asesoría y asistencia de la Procuraduría, confiada en que pondrán más empeño en su asunto, por la encomienda que les hizo la Presidencia.