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  • Consulta : 101302
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 209537

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No tiene mayor trascendencia ni efecto legal la presencia o ausencia de ese tipo de formalismos. El testigo además de responder a las preguntas que se le formulen, al final de su deposición debe siempre dar razón motivada de su dicho por imperativo legal.

    Existen otros formulismos que no son sino resabios de procesalistas de antaño igualmente perniciosos y confusos como el muy estilizado de la confesional donde se inquiere al absolvente bajo la frase "Dirá el absolvente si es cierto como lo es...". Por cierto existen precedentes de tribunales federales haciendo declaratorio de ilegalidad de ese formulismo ante la confusión y ofuscamiento que en el sentido de la pregunta o posición se genera.

    En materia testimonial el interrogatorio es siempre libre de formulismos, también por imperativo legal, aunque las preguntas en su estructura deben observar varias reglas: unicidad en el hecho, ausencia de inducción, etc.

    Usted puede perfectamente preguntar, verbigracia:

    1. Conoce Usted a XXXX persona.

    2. Desde cuando le conoce.

    3. Bajo que circunstancias le conoció.

    4. Ha realizado Usted algún acto jurídico como algún contrato con dicha persona.

    En ninguna de esas preguntas se observa el formulismo que Usted señala y sin embargo todas cumplen con las formalidades procesales. Por mayoría de razón, no puede sostenerse que esas estereotipadas frases sean condicionantes de acciones diversas en caso de falsedad. 

    Saludos cordiales.