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  • Consulta : 101274
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 209438

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una disculta, pues envié la respuesta antes de concluirla.

    Le decía que si la sentencia que le otorgó a usted la protección constitucional, fue dictada hace seis meses, ello es indicativo entonces que dicha resolución causó estado hace menos tiempo, y menos aún, la autoridad informó su pretensión para que se le tenga por dando cumplimiento a la misma; en consecuencia, es errónea la información que le dieron respecto a que dicho recurso es extemporáneo, pues claramente el artículo 97, fracción III, de la propia Ley de Amparo, señala que la queja puede interponerseen cualquier tiempo, considerandoque en su caso, el acto reclamado atenta en contra de su libertad personal y, por tanto, no hay ningún término para promoverla.

    Aún más, en el supuesto no concedido que el amparo no hubiera sido con motivo del auto de formal prisión, sino por otro acto de autoridad que no importara peligro de privación de la libertad, el término para interponer el recurso de queja es de un año, de tal forma que en ambas hipótesis, la prmoción presentada por su abogado está en tiempo, sin que ello signifique avalar los conceptos de agravio que haya hecho valer, a fin de acreditar el incumplimiento de la ejecutroria por parte de la autoridad responsable.