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AutorRespuesta No: 209436
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:31 2011-02-08 19:31 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Si la autoridad responsable en contra de quien se promovió el amparo en el que le concedieron la protección de la Justicia Federal, dejó insubsistente el auto de formal prisión reclamado y dicta otro sin acatar los lineamientos que le fueron señalados en la ejeutoria de amparo, es correcto que su abogado haya promovido el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de dicha ejecutoria, pues así lo prevé el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo; y dado que la sentencia que le otorgó a usted la protección constitucional, fue dictada hace seis meses,lo
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