- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 101268
- Autor : zutareko
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 132
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 209424
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 18:59 2011-02-08 18:59 desde IP: 189.194.99.207
si los albaceas estan de acuerdo con el auto declaratorio de herederos o alguna sentencia interlocutoria entonces no es necesario presenten escrito de conformidad.sino darse por enterados basta, y e inscribir en el registro publico de la propiedad la declaratoria, de alli se puede hacer (ante notario) una escritura global si asi lo desean las partes integrantes del mismo,o pedir al o a los albaceas se haga el tramite de abjudicaciona los herederos previa rendicionde cuentas de este o estos,para eso tendria que intervenir el perito partidor basandose en la resolucion y la vigilancia del albacea para decidir a quien le correspondera tal o cual fraccion , este perito propone la particion ,los albaceas deberan ponerse de acuerdo sobre la misma, de alli puede emanar la escritura a tu nombre, mientras pasaran meses amigo pues falta la etapa de abjudicacion de bienes a los herederos.
si el bien es indiviso o sea no se puede repartir entonces propondran a uno se quede con ella ,previa liquidacion a los demas por lo correspondiente ,si no estan de axuerdo con ello,se subastaran los bienes, y a cada uno le daran su parte correspondiente,
-
Autor





