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  • Consulta : 101262
  • Autor : danielk
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  • Autor
    Respuesta No: 209413

  • danielk
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, como bien dice la persona que me precede no debe dar importancia a la intimidación realizada por este y algunos otros despachos de cobranza, incluso la conducta desplegada por estos, bien pudiera configurar una figura delictiva en el grado de tentativa, si su intención es pagar trate de llegar a un acuerdo con el banco directamente, no entre pago alguno a persona diferente de su acreedor. Lea el articulo 17 constitucional último párrafo y verá usted, la razón de mi comentario. Suerte!!