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  • Consulta : 101261
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 209540

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Aguilera:

    Puede Usted darle esa interpretación si desea pero no la descontextualice con el único afán de sumarse a los paleros de Primus Tribunus y demás s del Derecho de este foro.

    Fui muy claro y le repito a la consultante, exija de la SEP cualquier respuesta por escrito, y a Usted Lic. Aguilera para su mayor superación personal le informo que esta autoridad, supervisora de todo el sistema educativo nacional, incluyendo las escuelas privadas, es autoridad para efectos del amparo, y en esta materia para su conocimiento y mayor superación personal las omisiones son también "actos" reclamables en amparo. Su triste y paupérrima recomendación de ir a la PROFECO lo único que provoca es risa, a menos que le esté sugiriendo a la consultante que acuda a esa instancia a reclamar la "devolución de sus colegisturas".