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AutorRespuesta No: 209665
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 20:01 2011-02-09 20:01 desde IP: 189.208.200.29
Sergio, con el debido respeto, creo que no haz hecho una correcta y completa lectura de los datos que proporciona la consultante, ya que expresamente manifiesta que tenía quince años prestando sus servicios en favor del patrón, por lo que, al demandar el despido injustiticado, deberá ser el patrón quien deba excepcionarse haciendo valer lo dispuesto en el artículo 343, ya que solamente en el caso que no acredite la justificación del despido, la indemnización incluiría el pago de los tres meses de salario, máslos doce días por año de servicios, como lo prevén los artículos 49 y 50 del Código Laboral.
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