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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Febrero de 2011 09:29 2011-02-09 09:29 desde IP: 189.163.42.254
Con todo respeto para el Lic. Raúl cadena considero en mi opinión que la indemnización correspondiente es la que establece el articulo 50 del la Lft en relación con el articulo 343 de la ley laboral. Es decir le toca una indemnización de 20 días por ano de antigüedad y no 12
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