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  • Consulta : 101243
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 700, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta que es competente para conocer de la demanda que usted entablara, deberá ser aquella en la que:

    a.- Se celebró el contrato de trabajo (sin importar que haya sido en forma verbal y no por escrito);

    b.- Se prestaron los servicios, y

    c.- Tiene su domicilio el demandado.

    Salvo que su patrón haya acudido al Distrito Federal a contratarla, la demanda tendrá que presentarse en Querétaro, pues ahí fue el lugar en que usted trabajó, y además, en donde tiene su domicilio el patrón a quien demandará.