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AutorRespuesta No: 209461
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 21:09 2011-02-08 21:09 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Lo primero que debe hacer, escontratar a un abogado especialista en derecho laboral que ejerza y radique en la ciudad de Querétaro, a fin de que se encargue de llevar a cabo los trámites legales necesarios, y demandar a su patrón.
Es inexacto que, como se lo hicieron saber por medio de terceros, usted tendrá la necesidad de estar trasladándose del Distrito Federal a la ciudad de Querétaro, pues no es necesario que el trabajador acuda personalmente a las audiencias que se lleven a cabo durante la tramitación del juicio, a menos que se trate de la confesional a su cargo u otra en que sea indispensable su presencia, ya que el abogado que contrate, fungirá como su apoderado jurídico, y con esa personalidad, con su sola presencia será suficiente.
En cambio, si persiste usted en seguir gestionando citas en la Procuraduría de la Defensa del Trabahjo, dado que éstas solamente tienen el carácter de conciliaciones administrativas, su asunto no avanzará, y corre el riesgo que transcurran dos meses a partir de la fecha en que la despidieron, y entonces no pueda ya demandar a su patrón.
No se preocupe por los honorarios de su abogado, pues en los juicios laborales, se acostumbra cobrar un porcentaje de las cantidades que el patrón pague al trabajador en ejecución del laudo en que se le condene a ellas, y dichos honorarios, el abogado los cobra hasta que el trabajador recibe su indemnización.
Con motivo del despido injustificado de que fue objeto, tiene derecho al pago de una indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo que excedaal cumplimiento de último año de servicios y hasta la fecha del despido; aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año 2011, y si no le pagaron el correspondiente al 2010, tiene derecho a 15 días de sueldo por él, los sueldos que haya devengado y no le hubieren pagado a la fecha del despido, así como los salarios caídos, desde el día que la despidieron, hasta la fecha que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
En caso de que su patrón no comparezca a la audiencia inicial del juicio, una vez que haya sido notificado y emplazado a juicio, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmatibvo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, y una vez el laudo condenatorio sea dictado, podrá ejecutarse mediante el embargo de bienes propiedad de su patrón (que inclusive, pudiera ser la misma casa que habita, si es de su propiedad), y con el producto de su venta, se le pagará a usted lo que obtenga en el laudo.
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