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AutorRespuesta No: 209405
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 17:51 2011-02-08 17:51 desde IP: 189.171.161.72
Estimado(a) consultante:
Su IP nos indica que escribe desde el Estado de Nuevo León. En dicho Estado, la ley civil dispone en materia de impedimentos del matrimonio lo siguiente:
ARTÍCULO 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II.- La falta de autorización del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez,
en sus respectivos casos;
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea
recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se
extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento
se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no
hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
De lo anterior se colige que "los medios primos" y/o los descendientes de "medios hermanos" NO TIENEN IMPEDIMENTO ALGUNO PARA CONTRAER MATRIMONIO.
Saludos.
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