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  • Consulta : 101235
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 209470

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le infotrmo.

    Si bien es cierto, como lo señala el Licenciado Leopoldo, a quien le envío un cordial saludo, es necesario que usted proporcione mayores datos sobre el salario que devengaba, no menos cierto lo es que no obstante carecer de esa información, no impide aclararle a usted los puntos de las dudas que tiene respecto a la indemnización constitucional a que tiene derecho con motivo del despido injustificado de que fue objeto.

    En principio, dado que usted labora solamente los días domingo, usted tiene asignado entonces un salario diario (precisamente, el que devenga por la prestación de sus servicios únicamente ese día de la semana); ahora bien, de acuerdo a lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, por salario se entiende la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por el trabajo realizado, salario que puede fijarse por unidad de tiempo, unidad de obra obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma, toda vez que dicho salario, se encuentra constituido por los pagos que el trabajador recibe en efectivo, ya sea por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que seleentregue por su trabajo (incluyéndose en dicho salario, las propinas que usted reciba, de acuerdo a los artículos 346 y 347, de la Ley Federal del Trabajo).

    En consecuencia, usted y su patrón acordaron que su salario fuera fijado por unidad de tiempo, es decir, por cada día trabajado, constituyéndose así su salario, por cadadomingo que prestara sus servicios.

    Por tanto, al establecerse en elartículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, que si usted elige ejercitarla acción de indemnización con motivo del despido padecido, tendrá derecho al pago de una indemnización consistente en tres meses de salario; lo que significa entonces que su indemnización deberá ser el equivalente al salario que usted percibe por cada domingo trabajado, multiplicado por noventa, y no como erróneamente lo interpretó, como el pago de los domingos incluidos en el lapso de tres meses.

    Adicionalmente a esa indemnización constitucional, también tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, sin importar cuántos domingos haya trabajado en un año calendario, dicha prestación serán doce días por cada trescientos sesenta días calendario transcurridos, desde la fecha en que empezó a prestar sus servicios en favor del patrón.

    También tiene derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo trabajado que no le hayan sido, o pagadas, u otorgadas.

    Lo que usted debe hacer, es asistirse de un abogado especialistas en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales que sean necesarios; los honorarios que deba percibir por la actividad jurídica que despliegue, generalmente son pactados en un porcentaje de las cantidades que finalmente usted reciba del patrón, por lo que el pago de los mismos, se hace hasta que reciba su liquidación; será cuestión que que pacte con él a cuanto ascenderá ese porcentaje, el que en caso que deba solventarlos gastos ordinarios que se hacen durante la tramitación del juicio, será mayor si usted le proporciona dinero para esas erogaciones.