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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Febrero de 2011 00:24 2011-02-18 00:24 desde IP: 201.173.182.18
Con mucho gusto amplio mi comentario, pero antes me disculpo, porque alteré los términos de mi comentario, al final del primer párrafo:
Dice “…esto siempre y cuando se encuentre bajo el régimen de cuentas individuales, no aplica para el régimen de sistema de reparto…
Y debió decir “…esto siempre y cuando se encuentre bajo el régimen de sistema de reparto, no aplica para el régimen de cuentas individuales…”
Ahora bien, cuando me refiero al requisito de la edad, es porque así lo estipula el inciso a) de la fracción II del Articulo Décimo de la Ley del ISSSTE, si usted en el 2011 tiene 44 años de edad, tendrá que esperar 14 años para obtener su pensión, es decir en al año 2025, con una edad de 58 años, porque será hasta entonces que la Ley de permitirá ese derecho y equivaldrá a un 67.5% de sus ultimas percepciones (sueldo, sobresueldo, compensación, prima quinquenal, despensa, previsión social múltiple, capacitación) creo que esos son todos los conceptos que integran las percepciones mensuales.
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